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📚Ninguna entidad puede suspender derechos por interdicción.👨🏻‍💼🚀👩🏻‍💼

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Hola


Para darle la bienvenida a Diciembre, hemos decidido compartir algunas novedades jurisprudenciales de gran importancia que podrían tener eco en el manejo de sus asuntos.


En los últimos años, el derecho de familia ha experimentado transformaciones profundas, entre algunas de ellas, están las que guardan relación con la capacidad legal de las personas con discapacidad y la transición del antiguo régimen de interdicción hacia el sistema de apoyos de la Ley 1996 de 2019.


Aunque esta normativa lleva tiempo vigente, sabemos que su aplicación aún presenta desafíos en entidades administrativas, EPS, fondos de pensiones e incluso algunos despachos judiciales.


Por ello, queremos iniciar una serie de correos compartiendo una de las novedades jurisprudenciales más relevantes del último año: la reafirmación categórica de la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, sin importar la gravedad de su condición.



🔹 El caso que marcó la pauta: Sentencia T-447 de 2024

La Corte Constitucional estudió el caso de un joven con discapacidad cuya pensión fue suspendida bajo el argumento de que se encontraba “en proceso de revisión de interdicción”, razón por la cual la entidad decidió no continuar el pago hasta que el juez “actualizara” su situación jurídica.


La Corte fue enfática:


Ninguna entidad puede suspender, negar o condicionar el acceso a derechos por el solo hecho de que la persona haya estado sometida al régimen de interdicción.
La revisión judicial es un deber legal, sí, pero no puede convertirse en excusa para paralizar derechos mientras se surte el trámite.

En consecuencia, ordenó el restablecimiento inmediato de la pensión y reiteró que todas las personas con discapacidad conservan su capacidad legal, independientemente de diagnósticos médicos o de sentencias antiguas.



🔹 ¿Qué significa esto para la práctica profesional?

1. La interdicción ya no puede operar como barrera administrativa

Si algún cliente tiene suspendidos beneficios —pensiones, sustituciones pensionales, cuotas de alimentos, subsidios, trámites notariales o bancarios— mientras “se revisa” la interdicción, este precedente es directamente aplicable.


2. La tutela se consolida como mecanismo inmediato de protección

Cuando una entidad exige la revisión judicial como condición previa para reactivar derechos, se presenta una vulneración clara de:



En estos casos, la acción de tutela se convierte en la vía idónea para evitar que la burocracia afecte derechos fundamentales.


3. La capacidad legal se presume siempre

La Corte recuerda que, bajo la Ley 1996, las personas con discapacidad no pierden su capacidad de ejercicio, lo que implica que pueden:



Cuando requieren asistencia, el camino son los apoyos, no la sustitución de la voluntad.



🔹 Recomendación para abogados de familia

Sugerimos revisar en sus despachos los casos de clientes que:



Este es un momento clave para activar la defensa, pues la jurisprudencia es clara: la transición al sistema de apoyos no puede convertirse en un obstáculo para acceder a derechos fundamentales.



Seguiremos enviando esta serie de actualizaciones jurisprudenciales para fortalecer nuestra práctica profesional. En el próximo correo analizaremos otro punto crítico: la motivación judicial en la designación de apoyos y las decisiones que están siendo anuladas por desconocer la voluntad de la persona titular del derecho.


Cordialmente,


Equipo de Derecho Virtual Para Todos


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